Tu sonrisa también importa

BASES REGULADORAS DE LA BECA ODONTOLÓGICA
PARA MUJERES Y NIÑAS CON SÍNDROME DE TURNER

Convocatoria 2026
1 de octubre de 2026 al 30 de diciembre de 2026

400€ por beneficiaria

FESTURNER

Federación Síndrome de Turner España

Índice

1. Objeto de la beca

2. Personas beneficiarias

3. Requisitos generales

4. Situaciones que podrán recibir especial consideración

5. Tratamientos que puede cubrir la beca

6. Gastos no cubiertos

7. Cuantía de la beca

8. Compatibilidad con otras ayudas

9. Documentación necesaria

10. Criterios de valoración

11. Comisión de Valoración

12. Procedimiento de solicitud

13. Resolución

14. Utilización de la beca

15. Justificación

16. Confidencialidad y protección de datos

17. Incumplimiento

18. Igualdad y no discriminación

19. Financiación

20. Aceptación de las bases

Denominación propuesta: “Tu sonrisa también importa” – Beca odontológica para mujeres y niñas con ST

1. Objeto de la beca

La Beca Odontológica para mujeres y niñas con síndrome de Turner tiene como finalidad facilitar el acceso a atención odontológica a personas con diagnóstico de síndrome de Turner que, por sus circunstancias económicas, sociales o personales, encuentren dificultades para afrontar los gastos derivados de su salud bucodental.

La beca pretende contribuir a la prevención, mantenimiento y mejora de la salud oral, favoreciendo una atención odontológica adecuada, segura, digna y accesible.

2. Personas beneficiarias

Podrán solicitar la beca:

• Mujeres y niñas con diagnóstico médico confirmado de síndrome de Turner.

• Las menores de edad podrán solicitarla a través de su madre, padre, tutor/a legal o representante legal.

• Podrán acceder tanto personas con reconocimiento oficial de discapacidad como aquellas que no lo tengan, siempre que acrediten el diagnóstico de síndrome de Turner y cumplan los demás requisitos.

• Deberán acreditar la necesidad de atención odontológica incluida dentro de las prestaciones de la beca.

3. Requisitos generales

Para poder optar a la beca será necesario:

1. Acreditar el diagnóstico de síndrome de Turner mediante informe o certificado médico.

2. Tener necesidad de tratamiento o atención odontológica.

3. Acreditar residencia en España.

4. Cumplir, cuando proceda, los criterios económicos establecidos en estas bases.

5. No disponer de otra ayuda pública o privada que cubra íntegramente el mismo tratamiento.

6. Presentar la solicitud dentro del plazo establecido.

7. Aceptar las condiciones de concesión y justificación de la ayuda.

4. Situaciones que podrán recibir especial consideración

Dentro de las solicitudes que cumplan los requisitos, podrán recibir especial consideración aquellas situaciones en las que exista:
Especial necesidad económica.
Tratamientos odontológicos urgentes o necesarios para evitar un deterioro de la
salud bucodental.
Ausencia de cobertura suficiente por otros recursos públicos o privados.
Situaciones familiares o sociales que dificulten el acceso a la atención
odontológica.
Necesidad de tratamientos prolongados o de especial coste.
En el caso de menores, especial atención a las situaciones de vulnerabilidad económica o social.

La valoración se realizará de manera individual y confidencial.

5. Tratamientos que puede cubrir la beca

La beca podrá destinarse, total o parcialmente, a los tratamientos odontológicos que se determinen en la convocatoria, entre ellos:
 Revisiones y diagnóstico odontológico.
 Higiene y prevención.
 Tratamientos de caries.
 Obturaciones y reconstrucciones.
 Tratamientos periodontales.
 Tratamientos odontopediátricos.
 Tratamientos restauradores.
 Tratamientos de urgencia.
 Radiografías y pruebas diagnósticas necesarias.
 Otros tratamientos odontológicos que sean considerados necesarios por el profesional responsable.
Cuando exista una necesidad clínica justificada, podrán contemplarse tratamientos adicionales previa valoración de la entidad concedente y del profesional odontológico.

6. Gastos no cubiertos

Salvo que la convocatoria indique expresamente lo contrario, no estarán cubiertos:
 Tratamientos exclusivamente estéticos.
 Tratamientos realizados antes de la resolución de concesión.
 Gastos que ya hayan sido íntegramente abonados por otra ayuda.
 Gastos no relacionados con la finalidad odontológica de la beca.

7. Cuantía de la beca

La cuantía máxima de cada beca será de 400 € por beneficiaria.
La ayuda podrá concederse:
 Por el importe total del tratamiento, hasta el límite máximo establecido; o
 De forma parcial, cuando el coste del tratamiento supere la cuantía máxima de la beca.
Los fondos de la federación determinará el número máximo de becas disponibles y la dotación económica total.

8. Compatibilidad con otras ayudas

La beca podrá ser compatible con otras ayudas, subvenciones o prestaciones siempre que la suma de todas ellas no supere el coste real del tratamiento.
La solicitante deberá informar de cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad.
No se financiará dos veces el mismo gasto.

9. Documentación a presentar

La solicitud deberá acompañarse, como mínimo, de:

  1. Formulario de solicitud cumplimentado.
  2. Documento acreditativo de identidad de la solicitante.
  3. En el caso de menores, documentación de la persona representante legal.
  4. Informe médico que acredite el diagnóstico de síndrome de Turner.
  5. Presupuesto o plan de tratamiento emitido por una clínica o profesional
    odontológico.
  6. Documentación económica que permita valorar la situación de la unidad
    familiar, declaración de la renta o nominas de los integrantes de la unidad
    familiar.
  7. Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para el mismo
    tratamiento.
  8. Justificante de pertenecer a alguna de las asociaciones integrantes de la
    Federación y estar al corriente de pago de la cuota.
    La entidad podrá solicitar documentación adicional cuando sea necesaria para resolver
    la convocatoria.

10. Criterios de valoración

Cuando el número de solicitudes supere el número de becas disponibles, las solicitudes podrán valorarse de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima

Necesidad económica 40 puntos
Necesidad y prioridad del tratamiento odontológico 30 puntos
Situación familiar o social 15 puntos
Imposibilidad o dificultad de acceder a otros recursos 10 puntos
Situaciones de especial vulnerabilidad 5 puntos
TOTAL 100 puntos
La puntuación obtenida no generará por sí misma un derecho automático a la concesión de la beca si no existe disponibilidad presupuestaria.
En caso de empate, se priorizará la solicitud con mayor necesidad económica y, posteriormente, la que presente una mayor urgencia odontológica.

11. Comisión de Valoración

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Valoración designada por la
entidad convocante.
La comisión estará formada, siempre que sea posible, por:
 Una persona representante de cada una de las asociaciones que componen la
entidad convocante.
 Una persona profesional del ámbito odontológico.
 La junta directiva de la entidad convocante.
Las personas integrantes de la comisión deberán mantener la confidencialidad de la información recibida y abstenerse de participar cuando exista conflicto de intereses.

12. Procedimiento de solicitud

La convocatoria indicará:
 Fecha de inicio y finalización del plazo.
 Medio de presentación de solicitudes.
 Documentación requerida.
 Número de becas disponibles.
 Cuantía máxima de cada beca.
 Ámbito territorial.
 Fecha prevista de resolución.

Las solicitudes incompletas podrán ser objeto de requerimiento para su subsanación dentro del plazo que establezca la convocatoria.

13. Resolución

La resolución será comunicada individualmente a las personas solicitantes.
La resolución indicará, como mínimo:
 Personas beneficiarias.
 Importe concedido.
 Tratamiento o finalidad cubierta.
 Plazo para aceptar la beca.
 Condiciones de utilización y justificación.
La entidad podrá publicar únicamente los datos imprescindibles para informar del resultado, respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos.

14. Utilización de la beca

La beca deberá utilizarse exclusivamente para la finalidad para la que haya sido concedida.
El tratamiento deberá realizarse dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que se autorice expresamente una ampliación.
La entidad podrá abonar la ayuda directamente a la clínica odontológica para evitar que la beneficiaria tenga que adelantar el importe.

15. Justificación

Para justificar la utilización de la beca podrán solicitarse:
 Factura o documento equivalente.
 Justificante de pago.
 Informe final del tratamiento realizado, cuando resulte necesario.
 Cualquier otra documentación establecida en la convocatoria.
Cuando la entidad abone directamente a la clínica, podrá considerarse justificada la ayuda mediante la correspondiente factura y documentación acreditativa del tratamiento.

16. Confidencialidad y protección de datos

Toda la información médica, económica y personal aportada durante el procedimiento tendrá carácter confidencial.

La entidad tratará los datos exclusivamente para gestionar la convocatoria, valorar las solicitudes, conceder y justificar las ayudas y cumplir las obligaciones legales que resulten aplicables.
Los datos relativos a la salud serán tratados con especial protección y únicamente serán accesibles para las personas que necesiten conocerlos para la gestión de la beca.

17. Incumplimiento y reintegro

Podrá solicitarse el reintegro total o parcial de la ayuda cuando:
 La información aportada resulte falsa o haya sido ocultada información
relevante.
 La ayuda se utilice para una finalidad distinta.
 Se produzca una duplicidad de financiación del mismo gasto.
 No se justifique adecuadamente la utilización de la beca.
 Se incumplan las condiciones establecidas en la resolución.
Antes de acordar cualquier reintegro se dará a la persona beneficiaria la posibilidad de presentar las alegaciones que correspondan.

18. Igualdad y no discriminación

La convocatoria se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, objetividad, confidencialidad y no discriminación.
Los criterios de valoración deberán estar relacionados con la finalidad de la beca y ser conocidos por las solicitantes.

19. Financiación

La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de fondos disponibles para la convocatoria.
La entidad convocante podrá financiar el programa mediante fondos propios y donaciones de la Fundación la Caixa.

20. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases y de las condiciones específicas establecidas en la correspondiente convocatoria.

Denominación propuesta
BECA ODONTOLÓGICA TURNER — “Tu sonrisa también importa”

Finalidad: facilitar el acceso a atención odontológica a mujeres y niñas con síndrome de Turner que presenten necesidad de tratamiento y dificultades para asumir su coste.
Entidad convocante: FESTURNER
Cuantía máxima por beca: 400€
Ámbito territorial: España
Plazo de solicitud: 1 de octubre de 2026 al 30 de diciembre de 2026
Correo de contacto: festurner24@gmail.com
Teléfono: 686982424

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Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Federación Española Síndrome de Turner.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a IONOS que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

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